viernes, 15 de febrero de 2008

Más cara que espalda, hay que ser un supuesto INUTIL estafador

Hay que tener más cara que espalda para permitir que los ciudadanos nos estemos tragando la mierda producida por un barco en el Estrecho de Gibraltar. Históricamente las aguas han sido españolas, y ahora resulta que los supuestos governantes dicen que no, que ya no son suyas, que son gibraltareñas.
Ya no creo que sea ignorancia, lo suyo es mucho peor. Andrés, yo diré lo que me de la gana en función de mi interés, el voto no depende de lo que haga o diga, depende de las convicciones que he insuflado. Tiene bemoles la cosa.

Las aguas jurisdiccionales en el Estrecho de Gibraltar

Geográficamente, se considera como Estrecho de Gibraltar a la franja de aguas que discurren entre los extremos de los continentes europeo y africano donde convergen el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo entre los siguientes puntos: en la margen septentrional, cabo de Trafalgar en el Oeste y Punta Europa en el Este; en la meridional, cabo Espartel a occidente y Punta Santa Catalina (Ceuta) a oriente. Entre Trafalgar y Espartel hay 24 millas naúticas (mn) y entre Punta Europa y Punta Santa Catalina 12,5 mn. La parte más estrecha tiene una anchura de 7,45 mn. Al tener establecido los Estados ribereños una anchura del mar territorial superior a 3 mn (España, 12 mn; Marruecos 12 mn, más Gibraltar que reclama igualmente la generación de aguas territoriales alrededor del Peñón con una anchura de 3 mn), las aguas del Estrecho quedan en su totalidad bajo la soberanía de los Estados y territorios presentes en la zona.
En relación con los territorios en conflicto, el problema que se plantea es el de la legalidad para generar a partir de ellos los dominios jurisdiccionales regulados en la CNUDM (1982). Es decir ¿tienen mar territorial Ceuta, Gibraltar y la Isla del Perejil? Con arreglo a la CNUDM, no hay duda entre los juristas que Ceuta genera una franja de 12 mn de mar territorial, puesto que es una parte del territorio nacional y para nada afecta su posición relativa. Únicamente tendrá que delimitar este ámbito con los territorios de los Estados adyacentes (Marruecos) y ¿opuestos? El territorio opuesto es Gibraltar, pero allí sólo se aplica un mar territorial de 3 mn y, por tanto, no se solapan. El problema (y el conflicto) es que España no le reconoce a Reino Unido la capacidad de establecer aguas territoriales alrededor del Peñón tal y como lo interpreta a partir de lo estipulado en el Tratado de Utrech (1713). Pero es que a su vez, Marruecos no reconoce la soberanía de España sobre Ceuta y prueba de ello es que en la determinación de las líneas de base recta (LBR) que sirven para medir la anchura del mar territorial, traza LBR que apoya en Ceuta (y también en Melilla). Precisamente una de las LBR, la que discurre entre Punta Lanchones y Punta Leona (Decreto 2-75-311, 11 rejeb 1395 [21 julio 1975]) cubre la ensenada donde se localiza la Isla del Perejil, también llamada Isla del Coral (IHM, Derrotero Nº 3, tomo I, 1983, p.71). Este mismo procedimiento también se repite con los peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera, y las islas Chafarinas, localizados todos en ensenadas que han sido cerradas por LBR por parte de Marruecos.
La ensenada donde se encuentra la Isla del Perejil tiene una boca de 3 mn y una anchura máxima entre la LBR y la costa de 0,7 mn y 0,6 mn en la parte correspondiente a la isla. La isla, por tanto, es de reducidas dimensiones (lo que afecta a su consideración a efectos de generar jurisdicciones según la CNUDM) con un bojeo o perímetro de 1 mn y 74 m de elevación (IHM, op. cit.). El resultado de trazar LBR cerrando las ensenadas donde se encuentran estos islotes es que las aguas comprendidas entre la costa y las LBR pasan a ser aguas interiores del Estado ribereño, negando por tanto con este hecho que tales islotes puedan tener mar territorial, lo que indirectamente lleva también a contestar la soberanía que sobre ellos se ejerce. Por otro lado, la CNUDM (1982) en su artículo 7.6 establece que el sistema de líneas de base recta no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.

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